A propósito del denominado derecho penal moderno, bueno es tener en cuenta Gracia Martín cuando señala que el horizonte del finalismo y el derecho penal del enemigo señala que la doctrina del derecho penal dirige su mirada, en los últimos años, a ciertas regulaciones del Derecho penal positivo que, en virtud de determinadas características, parecen desviarse de los principios y reglas del Derecho penal general, así como también de los fines de éste. En razón de los destinatarios y de los fines que perseguirían tales regulaciones, cabría agrupar, y así individualizar a las mismas en un particular corpus punitivo que podría ser identificado mediante su denominación como “Derecho penal del enemigo”. La idea actual de este Derecho penal del enemigo, habría sido introducida en 1985 por Günter Jakobs[1] en la forma de un concepto doctrinal, y también como un postulado político-criminal, cuyo desarrollo y concreción han sido y aún son perseguidor hasta hoy por él mismo y por otros penalistas que siguen y están próximos a los planteamientos teóricos del gran penalista alemán[2].
Situación juridicopenal que no es ajena a nuestra realidad cuando se observa en legislaciones recientes que existe un ánimo de conjurar todos los problemas que aquejan nuestra sociedad mediante el uso indiscriminado del derecho penal, como instrumento legítimo, que en muchas ocasiones desconoce las garantías sustanciales y procesales que ya se habían logrado después de luchas incansables por encontrar un derecho penal más democrático y social de derecho, donde las minorías pudieran estar representadas. Lo que ahora se avecina, paradójicamente, es todo lo contrario, es decir, la parte más débil, es decir aquél que recibe todo el rigor del estado, cada vez se encuentra con menos garantías.
Todo ello, nos conduce a hacer un alto en el camino, y preguntarnos una vez más, hacia a dónde vamos, y cuál es la orientación político criminal que tiene nuestro estado social y democrático del derecho, si se atiende a clamores que reclaman cadenas perpetuas y negaciones de beneficios, como aquellos que debieran otorgarse por la terminación anticipada del proceso, así como por los beneficios penitenciarios en una sociedad que dice estar en un sistema progresivo.
[1] Concretamente en su artículo sobre la cuestión de la criminalización de conductas en el ámbito previo, publicado en ZStW 97 (1985), pp, 756 ss. 783 s., el cual se incluye en la compilación española de trabajos suyos, por la cual se cita en este trabajo. Estudios de Derecho penal, Ed. Civitas, Madrid, 1997, pp. 294 ss., 322s.
[2] En la doctrina española, Silva Sanchez, parece rechazar la legitimidad de este derecho penal del enemigo, sobre el cual plantea la duda a cerca de si es realmente “Derecho” o si, por el contrario, es un “no-Derecho”.
Situación juridicopenal que no es ajena a nuestra realidad cuando se observa en legislaciones recientes que existe un ánimo de conjurar todos los problemas que aquejan nuestra sociedad mediante el uso indiscriminado del derecho penal, como instrumento legítimo, que en muchas ocasiones desconoce las garantías sustanciales y procesales que ya se habían logrado después de luchas incansables por encontrar un derecho penal más democrático y social de derecho, donde las minorías pudieran estar representadas. Lo que ahora se avecina, paradójicamente, es todo lo contrario, es decir, la parte más débil, es decir aquél que recibe todo el rigor del estado, cada vez se encuentra con menos garantías.
Todo ello, nos conduce a hacer un alto en el camino, y preguntarnos una vez más, hacia a dónde vamos, y cuál es la orientación político criminal que tiene nuestro estado social y democrático del derecho, si se atiende a clamores que reclaman cadenas perpetuas y negaciones de beneficios, como aquellos que debieran otorgarse por la terminación anticipada del proceso, así como por los beneficios penitenciarios en una sociedad que dice estar en un sistema progresivo.
[1] Concretamente en su artículo sobre la cuestión de la criminalización de conductas en el ámbito previo, publicado en ZStW 97 (1985), pp, 756 ss. 783 s., el cual se incluye en la compilación española de trabajos suyos, por la cual se cita en este trabajo. Estudios de Derecho penal, Ed. Civitas, Madrid, 1997, pp. 294 ss., 322s.
[2] En la doctrina española, Silva Sanchez, parece rechazar la legitimidad de este derecho penal del enemigo, sobre el cual plantea la duda a cerca de si es realmente “Derecho” o si, por el contrario, es un “no-Derecho”.
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